Escudo de la Peña

PEÑA BARCELONISTA DE

AZUQUECA DE HENARES

PBA
     
  ESTATUTOS  
     
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CAPITULO 1 CAPITULO 2 CAPITULO 3
CAPITULO 4 CAPITULO 5 CAPITULO 6
Articulo1 Articulo2 Articulo3
Articulo4 Articulo5 Articulo6
Articulo7 Articulo8 Articulo9
Articulo10 Articulo11 Articulo12
Articulo13 Articulo14 Articulo15
Articulo16 Articulo17 Articulo18
Articulo19 Articulo20 Articulo21
Articulo22 Articulo23 Articulo24
Articulo25 Articulo26 Articulo27
Articulo28 Articulo29 Articulo30
Articulo31 Articulo32 Articulo33

Los siguientes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria, sometidos a una votación previa.

ESTATUTOS DE LA PEÑA
CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Al amparo de los dispuesto en el ArtÍculo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACION denominada PEÑA BARCELONISTA DE AZUQUECA , sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3. Los fines de la Asociacion serán los siguientes:

Difundir el deporte como actividad cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizan las siguientes actividades:

  • Acudir a actos y actividades deportivas y culturales
  • Actos de hermandad
  • Actividades varias

Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en Azuqueca, C/ Ciudad Real, nº1, DP.19200 , y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será local.

CAPITULO 2 ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (En su caso un,Tesorero y 4 vocales).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de mandato.

Articulo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguiente atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo. Que pudieran crearse.

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO 3 ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito la décima parte de los asociados.

Articulo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto: además en ambos casos, del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
  2. Adopción de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la Asociación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acordar la renumeración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración de ellas.
CAPITULO 4 SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce cumplidos y treinta sin cumplir.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que sean designados como tales por Asamblea General, en atención a la circunstancias sin determinar.

Articulo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:

  1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones los demás, a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

CAPITULO 5 RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las Cuotas de socios.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0€.

Articulo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 3 de diciembre de cada año.

CAPITULO 6 DISOLUCIÓN

Artículo 32. Además de por resolución judicial. La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a (sin determinar).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

VISADOS estos Estatutos, habiéndose anotado en la Sección Primera del Registro General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el número 20354.

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